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Preguntas Frecuentes Área Deudores

En caso de que lleguen cartas de embargo al domicilio ¿Qué se puede hacer?

Generalmente las empresas mandan cartas de cobranza o hacen llamadas para el pago de la deuda, y en caso de que así suceda, es pertinente la comunicación con nuestros servicios para evitar una posible notificación judicial de dicha deuda.

En caso de que llegue una notificación judicial ¿Qué puedo hacer?

Lo pertinente es dirigirse a nuestros servicios para preparar la defensa en el juicio respectivo, lo cual debe realizarse a la brevedad, debido a que este plazo es bastante reducido (4 días), lo que podría afectar su patrimonio.

En el caso de que un Receptor Judicial inventaría mis bienes ¿Qué hago?

Es el llamado traba del embargo, lo que significa que es un acto en el que se fijan los bienes con los que se pagarán las deudas, por lo que una de las medidas posibles es dirigirse a nuestros servicios para que se proceda a realizar una tercería.

En caso de que el Receptor Judicial Retire los bienes de mi domicilio ¿Qué puedo hacer?

Igualmente podría llegar a interponer una tercería realizada por nuestros servicios.